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VESCIO JOSE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la movilidad y retroactividad del haber de un Retiro Definitivo por Invalidez pagado bajo renta vitalicia previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSES recalcular el haber con la movilidad indicada y pagar retroactivos en 120 días, rechazó la redeterminación del haber como si hubiese estado en el régimen de reparto e impuso costas a la demandada.

Renta vitalicia previsional Movilidad Retroactivos Redeterminacion de haber Retiro definitivo por invalidez Anses Prescripcion bienal Ley 24.241 Ley 26.425 Costas


¿Quién es el actor?

Sr. José Raúl Vescio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial del Retiro Definitivo por Invalidez como si hubiese estado en el régimen de reparto; reconocimiento de movilidad y pago de diferencias con intereses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda; ANSES debe abonar el haber recalculado con la movilidad establecida en los considerandos y pagar el retroactivo conforme pautas del decisorio dentro de 120 días; se rechazó el pedido de redeterminación del haber como si el actor hubiese estado en el régimen de reparto; se impusieron las costas a la demandada; se declaró aplicable la prescripción bienal para el cómputo de diferencias.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Consecuentemente, en atención al carácter irrevocable de la renta vitalicia previsional (conf. art.108 de la ley 24.241) y toda vez que en materia previsional como regla ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última, no cabe más que ordenar al Estado Nacional
- ANSeS, que abone la movilidad correspondiente a la prestación que percibe la parte actora bajo la modalidad de renta vitalicia previsional." 2) "Por lo tanto, no haré lugar al pedido de redeterminación del haber inicial de Retiro Definitivo por Invalidez." 3) "Respecto de la prescripción opuesta por la accionada, debe aplicarse para el cómputo de las diferencias resultantes, el plazo de prescripción bienal establecido por el art. 82 de la ley 18.037 -el cual conserva su vigencia en virtud de lo estatuido por el art. 168 de la ley 24.241-, por lo tanto las mismas deberán calcularse a partir de los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, teniendo fecha tope la del otorgamiento del beneficio."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal y prevalece sobre proposiciones aisladas.

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