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PEREZ HILDA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y el pago de los retroactivos por aplicación de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y pago de las diferencias con intereses, admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo y declaró la inconstitucionalidad, con alcances, de diversas normas aplicadas por ANSeS.

Reajuste de haberes Anses Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad ley 24.463 Topes maximos ley 18.037 Intereses Villanustre Seguridad social Honorarios 18% Causahabientes


¿Quién es el actor?

PEREZ HILDA ESTHER (representada por causahabientes/herederos al momento del pago).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio y pago de los retroactivos correspondientes por aplicación correcta de los mecanismos de movilidad en los distintos períodos legales; declaración de inconstitucionalidades normativas planteadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme las pautas fijadas en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 para créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales, con los alcances fijados, el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 inc. 3º de la ley 24.463; se ordenó el pago a favor de los causahabientes/herederos desde el 18/11/1994 hasta el fallecimiento el 16/11/2020 de las diferencias resultantes, con intereses según lo considerado en el punto VIII; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la dirección letrada en el 18% de lo que resulte a favor de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IX.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.) donde corresponde su rechazo." "VIII.
- En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, teniendo en cuenta que respecto de los créditos cuya exigibilidad sea anterior al 31/3/91 la tasa a aplicar será del 8% anual; y a partir del 1/4/91, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "VI.
- En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, el Alto Tribunal ha resuelto reiteradamente que se convalida la razonabilidad del sistema de topes máximos establecidos por la norma referida, en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional... Por ello, por analogía se debe aplicar idénticas consideraciones respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 inciso 3º de ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.

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