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RUBIO MARIA REMEDIOS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSES por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 respecto del caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicación del tope y los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Tope previsional Igualdad (art.16 cn) Ley 24.241 Decreto 137/2005.


¿Quién es el actor?

Sra. RUBIO MARIA REMEDIOS (DNI 10.658.950).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducción) respecto del haber previsional percibido por la actora por prestaciones docentes (Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas retenidas; además se planteó la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación al beneficio de jubilación de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicación del tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'" (cita de la Sala II, in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional”, SI 26.2.2010).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión corresponde a la/s firmante/s indicados.

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