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QUENARDELLE SONIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reencuadre y reajuste de su jubilación conforme la ley 22.929. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y reajuste del beneficio según la ley 22.929, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y admitió la excepción de prescripción parcialmente, con pago retroactivo desde el 28-08-2022 más intereses y sin retención por ganancias.

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¿Quién es el actor?

QUENARDELLE SONIA MONICA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y menciona el Estado Nacional, Ministerio de Trabajo.
- Objeto de la demanda: reencuadre y recalculo del beneficio jubilatorio en el marco de la ley 22.929 (Régimen para Investigadores Científicos y Tecnológicos), reajuste de haberes conforme los parámetros de movilidad de dicha ley, y pago de diferencias retroactivas con actualización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS reencuadrar y recalcular el beneficio de la Sra. Quenardelle conforme a la ley 22.929 y reajustar sus haberes según la movilidad allí prevista; se declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 (modif. por ley 25.239) respecto del caso; se admitió la excepción de prescripción con efecto retroactivo limitado a los dos años previos al reclamo administrativo (desde el 28-08-2022); las diferencias deberán abonarse con intereses hasta su efectivo pago y sin merma alguna; las retroactividades quedan exentas de retención del impuesto a las ganancias según criterio de la CSJN; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "El Régimen para Investigadores Científicos y Tecnológicos previsto en la ley 22.929, establece que el haber jubilatorio será equivalente al 85 % móvil de la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos... (Conf. arts. 5, 7 y 8 de la ley mencionada precedentemente)." 2) "Que la ley 24.241, reformada por la ley 24.463, creó el sistema integrado de jubilaciones y pensiones... dicho sistema no contiene cláusula alguna que altere o extinga al régimen especial que ampara al actor. Que en tales condiciones, resultan de aplicación los fundamentos que dieron sustento a lo resuelto por el mismo Tribunal... Así las cosas, deberá respetarse la pauta de movilidad establecida en los arts. 5 y 7 de la ley 22.929." 3) Sobre inconstitucionalidad y cautela judicial: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (citas CSJN). En este estadio procesal se desestiman los agravios que pretenden tal desplazamiento. 4) Intereses y ganancias: "los intereses... conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CS 'Spitale, Josefa Elida'...)." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" (conf. CSJN en 'García María Isabel'). 5) Prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo... salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo..." (conf. art. 82 ley 18.037 y precedentes).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado; la decisión constituye el pronunciamiento del Tribunal.

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