ALEMANDI JORGE MARCELO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/1997 para cesar descuentos por “Aporte Previsional” y solicitar reintegro de lo descontado. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó el cese inmediato de los descuentos y la liquidación y pago de las diferencias (3%) más intereses desde los dos años anteriores al reclamo.
¿Quién es el actor?
ALEMANDI, Jorge Marcelo (y otro).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese de los descuentos en concepto de “Aporte Previsional” y la restitución de las sumas indebidamente descontadas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 en tanto dispuso el aumento de aportes, se ordenó el cese de los descuentos en 90 días y la liquidación y pago de las diferencias (3%) desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con lenguaje del tribunal):
"3.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV 'López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Prescripción: Se admitió la excepción de prescripción conforme al art. 2562 del Código Civil para créditos anteriores a los dos años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, por lo que la restitución opera desde ese plazo de dos años.
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN). La regulación de honorarios se diferirá para la liquidación definitiva conforme a la ley 27.423.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.
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