RAMIREZ MARIA DEL CARMEN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de jubilados para incorporar suplementos del Decreto 491/19 al haber de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a redeterminar y liquidar las sumas por dichos suplementos con carácter remunerativo y bonificable, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ MARIA DEL CARMEN; LARRAMENDI JORGE ARMANDO; GRASAS MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclama la inclusión en los haberes de retiro de los suplementos previstos por el Decreto 491/19, con carácter remunerativo y bonificable, en razón de que dichos suplementos son percibidos por la generalidad del personal en actividad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a que, en el plazo de 90 días, redetermine y liquide las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto 491/19 con carácter remunerativo y bonificable (con las incompatibilidades previstas por los Decretos 380/17 y 491/19), se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de lo expuesto, considero que los aumentos otorgados, más allá de su denominación y del carácter particular que pretende asignárseles, son abonados a la generalidad del personal activo y por ende, deben ser reconocidos también para el personal retirado con carácter remunerativo y bonificable."
"De ello de colige que su incorporación al haber debe efectuarse de igual modo que los suplementos establecidos por el anterior decreto 380/17, es decir, con carácter remunerativo y bonificable."
"Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y reconocer a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos creados por el decreto 491/19 hasta su derogación (cfr Dto 142/2022). A esos fines, deberá incorporarse el suplemento que le hubiera correspondido a cada uno de los litigantes de haber continuado en actividad."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión."
Sobre intereses: "A las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago."
Sobre costas: "De acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde imponer las costas a cargo de la demandada vencida (Conf. C.S.J.N. 'ZANARDO, Osvaldo Miguel y otros c/C.R.J.P. de la Pol. Fed.' sent. 08/09/2003; y art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto.
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