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MAZZACANO HORACIO OSCAR Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron que el “Suplemento por Zona” creado por el Decreto 380/17 sea incorporado al haber mensual como remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal rechazó la demanda, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios de la representación letrada en $104.220.

Suplemento por zona Decreto 380/17 Haber mensual Remunerativo Bonificable Ley 21.965 Naturaleza particular Seguridad social Jubilaciones y pensiones Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

MAZZACANO HORACIO OSCAR y VELAZCO NICOLAS.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Petición para que el “Suplemento por Zona” (Decreto 380/17) sea incorporado al “sueldo básico”/haber mensual como remunerativo y bonificable y, en consecuencia, se abonen diferencias devengadas en los dos años anteriores.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por los actores respecto del Suplemento por Zona creado por el Decreto 380/17; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en $104.220.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Transcripción del art. 5 del Decreto 380/17 citado en el fallo: “ARTÍCULO 396 septies: El suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284440-APN-JGA#MSG). Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284440-APN -JGA#MSG). Facúltese al MINISTERIO DE SEGURIDAD a modificar las regiones geográficas y sus respectivos montos, establecidos en la planilla anexa, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO”. 2) Fundamento jurisprudencial de la Corte Suprema citado por el Juzgado: “no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable del suplemento por ‘zona’, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia —en el caso— de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar.” Además, la sentencia señala: “de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por ‘zona’ haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones...; es decir, como un suplemento particular...” y reproduce el criterio de que la generalidad en la percepción es determinante para su inclusión en el haber mensual: “el carácter general de una asignación determina indudablemente su inclusión en el haber mensual, sin que sea óbice para ello su calificación normativa, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la sentencia.

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