LABRADA HORACIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; la jueza hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas, con pago íntegro y costas a cargo de ANSES.
¿Quién es el actor?
Labrada Horacio Omar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación del haber inicial incluyendo PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de retroactivos, y planteo de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463, 24.241, 27.541, entre otras.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber y las sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita alguna, respetando los límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron costas a ANSES y se diferió la regulación de honorarios para ejecución. (La descripción anterior corresponde a lo resuelto por la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada conforme sentencia + PAP reajustada conforme sentencia) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acto resolutorio; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y el bloque resolutivo final es el que aquí se reproduce.
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