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UDOY ALICIA MONICA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió acción contra ANSES solicitando pensión por fallecimiento. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por confirmar la resolución administrativa: el causante no registraba aportes al momento del fallecimiento y la moratoria fue adherida por la viuda en 2024, por lo que no se acreditó el requisito de regularidad exigido.

Pension por fallecimiento Anses Moratoria ley 24.476 Falta de aportes Carga de la prueba Art. 95 ley 24.241 Rechazo de demanda Honorarios 5 umas Costas Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

UDOY Alicia Mónica.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión por fallecimiento (pensión directa) y pago de diferencias retroactivas, con más intereses y costas, impugnando resolución administrativa que denegó el beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y se confirmaron las consecuencias procesales (costas, regulación de honorarios). Los montos fijados: honorarios de la actora en 5 UMAS, equivalentes a $521.100,00, más IVA si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias acompañadas surge que la accionante el 12-04-2024 solicitó en sede administrativa BAJO INSISTENCIA el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, el Sr. JAVIER DARIO REY, ocurrido el día 27-05-1995. El organismo previsional, el 18-04-2024 desestimó la tramitación del beneficio solicitado por la titular de autos, por falta de presentación de los elementos esenciales o por no subsanar los defectos en su declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio y/o pedido de determinación de deuda del SICAM, situación ésta que impide definir el derecho y/o el haber del beneficio de Pensión por Fallecimiento, conforme la legislación y las normas de procedimiento aplicables (Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias,...)." "En el caso particular de autos, analizada la documental acompañada en la presente causa, es importante destacar que el Sr. JAVIER DARIO REY no registra aportes durante su vida activa y, que su esposa se adhirió a la moratoria Ley 24.476 el día 12-04-2024, después del fallecimiento del causante, ocurrido el 27-05-1995. Entiendo que el causante no se encuentra enmarcado en ninguno de los supuestos establecidos por las normas legales y reglamentarias para poder ser calificado como un aportante regular o irregular con derecho." "Es notable señalar, que es obligación de los accionantes acreditar los hechos constitutivos del derecho que invocan en virtud de la carga de la prueba que establece el art. 377 del Código Procesal. La parte actora no acreditó medios de prueba que demuestren alguna excepción jurídicamente válida para aportar al sistema en los tramos previstos. Incumbe a la parte interesada la carga de probar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión." "Por todo lo expuesto precedentemente, entiendo que EL causante mal puede transmitir un beneficio que no existía y, al que no tenía derecho por no haber acreditado el requisito de regularidad requerido en el art. 95 de la ley 24.241 y sus Decretos reglamentarios para acceder a la prestación, por lo que la pretensión esgrimida no puede prosperar y, corresponde confirmar la resolución impugnada en autos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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