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AVALOS RAUL SIXTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Raúl Sixto Ávalos reclamó el reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar retroactivos en 120 días hábiles, y diferió el tratamiento de diversas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

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¿Quién es el actor?

ÁVALOS, RAUL SIXTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (re-determinación de la PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241, ley 24.463 y otras normas conexas. Fecha de adquisición del derecho: 12/05/2022; fecha de alta: 1/7/2022.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución de la sentencia; se dispuso que el haber y las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita alguna, respetando los límites y porcentajes de las leyes de fondo y la Resolución 955/08; se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos disidentes; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y el bloque dispositivo final arriba transcripto constituye la decisión del tribunal.

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