LIZARDO VALENTIN JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber de retiro por invalidez y la liquidación del retroactivo. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró prescrita parte de la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo íntegramente en 120 días, diferir el examen de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LIZARDO VALENTIN JORGE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de retiro por invalidez y cobro de retroactivos; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y normas conexas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se acogió la defensa de prescripción en términos del art. 82 de la ley 18.037 (parcialmente), y se ordenó a ANSES que, conforme el art. 22 de la ley 24.463, abone al actor el haber recalculado y el retroactivo adeudado de conformidad con las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; las sumas deberán abonarse íntegramente, “sin quita alguna”, conforme el criterio de la Corte Suprema en “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios”; se difiere el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el momento de la ejecución; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se remite la cuestión de emolumentos de la dirección letrada a lo normado por el art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’ del 28.11.06 … autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación.”
2) “Por todo ello, y citas legales RESUELVO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes. 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que conforme el art. 22 de la ley 24.463 abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo adeudado de conformidad con las pautas establecidas en la presente sentencia dentro del plazo de 120 días.”
3) “El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, … teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08 de ANSeS.”
- Observaciones sobre inconstitucionalidades: El tribunal rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad por falta de acreditación de perjuicio concreto o por aplicabilidad de precedentes de la CSJN; además diferirá el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución.
- Disidencias: no aparecen votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución aquí consignada es la decisión del tribunal.
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