JOOSTEN MARIA JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas, admitió la prescripción en los términos del art.82 L.18.037, declaró la inconstitucionalidad del art.9 L.24.463 si provoca merma superior al 15% y ordenó el pago de diferencias desde el 04/09/2022 con más intereses.
¿Quién es el actor?
JOOSTEN MARIA JUANA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la ley 24.241 (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas). Además, impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables. Reclamo administrativo de reajuste efectuado el 04/09/2024; fecha de adquisición del derecho: 10/11/2019.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial de la actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada conforme art. 82 L.18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 L.24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber de la actora; se ordenó pagar las diferencias con sus intereses desde el 04/09/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo previsto por el art. 22 L.24.463 mod. por L.26.153; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"A fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."
"La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541... no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado... que resulte confiscatoria."
Sobre intereses y exenciones: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.
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