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CHAVEZ MIGUEL RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber previsional y el pago de retroactivos por reajustes varios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar el haber y pagar diferencias desde el 19/03/2023, declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y condicionó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma superior al 15%.

Reajustes previsionales Anses Prestacion basica universal Pbu Inconstitucionalidad res. sss 3/21 Art. 9 ley 24.463 Topes maximos Prescripcion (art.82 ley 18.037) Retroactivos Intereses


¿Quién es el actor?

Chávez Miguel Ramón.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/atemperamiento de topes máximos y cobro de retroactivos con intereses; además planteos de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional según las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias que correspondan con intereses desde el 19/03/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 únicamente si su aplicación produce una merma superior al 15%; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.

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