CORIA GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su prestación previsional, en particular de la Prestación Básica Universal (PBU), y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó reliquidar la PBU conforme al índice Badaro y la metodología indicada, pagar las diferencias con intereses desde el 02/10/2023, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación produjese una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
CORIA GRACIELA NOEMI.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (incluida la Prestación Básica Universal), aplicación de pautas de movilidad, y pago de sumas retroactivas con intereses; además impugnaciones e inconstitucionalidades respecto de topes y normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que reliquide la PBU del beneficio de la actora conforme a las pautas fijadas en la sentencia (aplicando el índice considerado por la CSJN en “Badaro” y la metodología descrita), y que abone las diferencias que surjan con sus intereses desde el 02/10/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes de la actora. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/ citas más relevantes):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto suministrado; la decisión es de la jueza que firma.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: