DAHE JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Dahe José Alberto demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber, pago de diferencias desde el 24/10/2023 con intereses, admitió excepción de prescripción por créditos anteriores a dos años y declaró inconstitucionales, en forma condicionada, art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación produjera una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
DAHE JOSE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/ajuste de topes máximos y pago de diferencias retroactivas con intereses; se impugnan normas por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordena a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial según las pautas fijadas en la sentencia y abone las diferencias retroactivas con más intereses desde el 24/10/2023 (dos años previos a la demanda), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción por créditos anteriores a dos años; se declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; costas a ANSeS; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
3) "Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
4) Sobre prescripción: "Con relación a la excepción de prescripción, dado que no se opuso reclamo administrativo previo, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda (conf. art.82 de la ley 18.037)."
5) Sobre intereses y cargas: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna..."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el expediente; la resolución final es la que se consignó en la Parte Resolutiva.
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