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ROJAS CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado Federal hizo lugar parcial a la demanda, admitió la excepción de cosa juzgada, ordenó recalcular los haberes aplicando las pautas de la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, y pagar las diferencias con intereses desde el 25/07/2023.

Anses Recalculo haber inicial Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Cosa juzgada Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses Exencion impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

ROJAS CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional; impugnación de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos) y pedido de diferencias retroactivas, más daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excepción de cosa juzgada planteada por ANSeS; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio del actor liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. ANSeS deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas desde los dos años previos al reclamo administrativo (es decir desde el 25/07/2023), con los intereses correspondientes. Se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 y se impusieron costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. (Todo conforme a la parte dispositiva transcripta.)
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes): "En virtud de ello y del planteo efectuado por la demandada en su escrito de contestación, no corresponde expedirse nuevamente sobre los puntos ya resueltos." "Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica..." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia relevantes en la sentencia.

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