OJUEZ SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme las pautas fijadas, abonar retroactividades desde el 04/11/2023 con intereses, declaró aplicables excepciones de prescripción y declaró la inconstitucionalidad condicionada de arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si su aplicación provocara merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
OJUEZ SUSANA BEATRIZ (parte actora identificada en autos).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241, correcta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas de la sentencia, y que abone las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 04/11/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a esta sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia):
"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 04/11/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
"2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037."
"3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente."
(Además, el fallo desarrolla principios y pautas operativas: aplicabilidad del precedente "Badaro" para actualizar la PBU, distinción entre aportes mediante plan de facilidades y aportes concomitantes, aplicación de doctrina "Makler" y "Blanco", inaplicabilidad de topes reglamentarios que importen exceso, criterio de confiscatoriedad del 15% para declarar inconstitucionalidad de topes, y criterio sobre intereses y exención de retención por impuesto a las ganancias conforme a precedentes de la CSJN.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia; la parte resolutiva final constituye la decisión del tribunal.
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