Logo

OJUEZ SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme las pautas fijadas, abonar retroactividades desde el 04/11/2023 con intereses, declaró aplicables excepciones de prescripción y declaró la inconstitucionalidad condicionada de arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si su aplicación provocara merma superior al 15%.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Pbu Prescripcion art. 82 ley 18.037 Inconstitucionalidad condicional Topes maximos ley 24.463 Intereses retroactivos Movilidad previsional Juicio de primera instancia.


¿Quién es el actor?

OJUEZ SUSANA BEATRIZ (parte actora identificada en autos).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241, correcta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas de la sentencia, y que abone las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 04/11/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a esta sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia): "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 04/11/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." "2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037." "3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente." (Además, el fallo desarrolla principios y pautas operativas: aplicabilidad del precedente "Badaro" para actualizar la PBU, distinción entre aportes mediante plan de facilidades y aportes concomitantes, aplicación de doctrina "Makler" y "Blanco", inaplicabilidad de topes reglamentarios que importen exceso, criterio de confiscatoriedad del 15% para declarar inconstitucionalidad de topes, y criterio sobre intereses y exención de retención por impuesto a las ganancias conforme a precedentes de la CSJN.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia; la parte resolutiva final constituye la decisión del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar