PINO RIFFO ROSA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de las sumas retroactivas. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de retroactividades desde el 01/10/2023, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 en los términos indicados.
¿Quién es el actor?
PINO RIFFO ROSA SUSANA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial de pensión (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad correspondientes y pago de diferencias retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en los considerandos; ANSeS deberá abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 01/10/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada vencida; se difiere regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. En caso de que esta fuera posterior, a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia y luego de la entrada en vigencia de la ley 27.426, el índice dispuesto en esta última norma."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional...”, sent. del 19.AGO.1999 ..."
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). En el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos entre la fecha de la resolución por la cual se otorgó la prestación y el reclamo de reajuste de haberes, al resultar abstracto el planteo, se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho (CSJN, “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios” ... 4/9/07)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte dispositiva es la decisión del Tribunal.
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