CHAVEZ MARIA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su prestación previsional y el pago de retroactividades por reajuste incorrecto del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber desde el 16/09/2023 con pago de retroactividades e intereses, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos indicados.
¿Quién es el actor?
CHAVEZ MARIA RAMONA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial de pensión directa obtenido al amparo de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad correspondientes y pago de las sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en la sentencia; deberá abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste (es decir desde el 16/09/2023) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82, ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo dispuesto. Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. En caso de que esta fuera posterior, a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'"
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
(No hubo votos en disidencia en autos; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.)
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