MOROSAN JORGE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Morosan Jorge Oscar, demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia, declaró inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%, y condenó al pago de diferencias desde el 11/02/2024 con intereses; además admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
MOROSAN JORGE OSCAR.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido por aplicación de la ley 24.241 (y normas conexas), aplicación de la pauta de movilidad correspondiente, reclamo por retroactivos y planteos de inconstitucionalidad respecto de topes y normas que limitarían el haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad —para el caso de que produzca una merma superior al 15%— del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 11/02/2024; costas a la demandada; y se diferió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos de la sentencia):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...'"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión corresponde íntegramente al/a la Juez Federal Subrogante que firma la sentencia.
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