TORRES CARRION MANUEL ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS para que se recalculen y actualicen sus haberes previsionales y se abonaran las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y pago de diferencias desde el 05/08/2023, declaró inconstitucionales normas regulatorias puntuales y admitió la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Torres Carrion Manuel Armando.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y recálculo del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS que redetermine el haber previsional conforme a las pautas fijadas en la sentencia y que abone, en su caso, las diferencias con sus intereses desde el 05/08/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15%; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale'..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión consignada corresponde al pronunciamiento judicial mayoritario.
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