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RIVADENEIRA UNDA LEONARDO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial con las pautas fijadas y condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 07/07/2023, admitiendo además la excepción de prescripción planteada por la demandada.

Anses Reajuste previsional Haber inicial Isbic Movilidad Retroactividades Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad articulos 7 y 9 ley 24.463 Exencion impuesto a las ganancias Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rivadeneira Unda Leonardo Rafael. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad correspondientes y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ANSeS debe redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas establecidas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 07/07/2023. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% en los haberes recalculados. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Ello teniendo en cuenta que en las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 –dictadas de conformidad con lo establecido por el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones de acuerdo al índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (promedio general no calificado) –ISBIC-, que sólo se extendió hasta el 1/4/91, produciéndose así un vacío normativo con posterioridad a dicha fecha, que afecta el cálculo del promedio de remuneraciones a computar para fijar el haber inicial del beneficio. Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho." "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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