TORRES JOSE DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El juez hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSES reliquidar la PBU según las pautas fijadas y pagar diferencias con intereses desde el 27/03/2023, desestimando la prescripción y las restantes inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
TORRES JOSE DOMINGO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241, recálculo del haber inicial (por remuneraciones mal actualizadas), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos, y abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (27/03/2023), en el plazo que fija el art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas en el orden causado. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado (autos “Pichersky Alberto Raúl c/Anses s/reajustes varios”, sent. del 23/05/17, entre otros), de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho, teniendo en cuenta que el valor fijado para la PBU a partir de marzo de 2009 quedaría desactualizado con relación a aquellos que tengan un haber otorgado con anterioridad en los que se reconociera la posibilidad de recomposición de dicho componente."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa “García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se advierten votos en disidencia en el acuerdo que contienen la parte resolutiva final.
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