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SALA BLANCA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley 24.241 y pago de diferencias retroactivas por aplicación de la regla Deprati; el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 rechazó la demanda por no acreditarse perjuicio ni incumplimiento normativo, y ordenó costas y honorarios por 5 UMA ($490.560).

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¿Quién es el actor?

Sala Blanca Ines (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la aplicación de la movilidad instituida por el art. 32 de la Ley 24.241 (reformada por Ley 26.417) conforme al fallo Deprati, con orden de cotejo mensual y pago de las diferencias retroactivas no prescritas más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA (equivalente a $490.560 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De hecho, con la consulta del historiado de pagos de ANSeS se verifica que respecto de dicho concepto 003, el organismo aplica los aumentos por movilidad contemplados para el régimen general de igual modo que para los restantes componentes del haber (PBU y PC)." "Ello se ajusta a lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley N.º 26.425—que establecen la transferencia de los fondos del régimen de capitalización individual al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA, así como la responsabilidad del Estado, a través de la ANSES, de financiar los beneficios previsionales correspondientes—, corresponde otorgarle el mismo tratamiento que el previsto en los considerandos abordados en las sentencias definitivas dictadas en los autos N.º 73.171/2018, ya mencionados ut supra, en tanto dichos pronunciamientos se encuentran firmes, consentidos y revestidos de autoridad de cosa juzgada." "De modo que no se advierte, en el caso concreto, el agravio que invoca la demandante, razón que conduce al rechazo de la pretensión deducida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositivo final es el que antecede.

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