VILLAGRA BLASIA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la redeterminación y movilidad de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias con intereses (desde el 07/09/2016), declaró inconstitucionales normas de la ley 24.463 y la ley 18.037 en los términos indicados y admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 Ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Villagra Blasia Ramona (la parte actora, beneficiaria de jubilación N° 15001165920).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Redeterminación y movilidad del haber previsional y pago de las diferencias que correspondan; planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables al cálculo y topes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme las pautas fijadas en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 Ley 18.037); se declararon inconstitucionales, en los términos indicados, el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; se ordenó el pago de diferencias con intereses desde el 07/09/2016 hasta la baja del beneficio; costas a la demandada; y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
"II.
- La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y, en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"V.
- Respecto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero solo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia ... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"IX.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.
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