PINTO DE TURDERA GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia de grado solicitando la aplicación del precedente Sánchez para el reajuste del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular el haber conforme a la doctrina Sánchez hasta el 31/3/1995, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
PINTO DE TURDERA GRACIELA BEATRIZ (actora/pensionada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la revisión del reajuste aplicado a la prestación (pensión derivada de jubilación) para que se aplique la movilidad establecida en el precedente "Sánchez" entre el 31/3/1991 y el 31/3/1995; además se impugnaron tasa de interés, intereses posteriores y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó el reajuste del haber de la actora conforme a la doctrina del precedente “Sánchez”, actualizando los haberes hasta el 31/3/95 con arreglo al art. 53 de la ley 18037; confirmó lo demás decidido en la instancia que fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida; difirió la regulación de honorarios de la instancia de grado y reguló por la actuación en Alzada el 30% de lo fijado en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"En atención a ello, se aplicará el art. 53 de la ley 18037 hasta el 30/3/95 (C.S.J.N S. 2758, XXXVIII,” Sanchez María del Carmen c/ Anses s/ reajustes varios” del 17/5/2005). ... Concluyó que, si de la ley de convertibilidad (23928) no surgía expresa, ni tácitamente la intención de modificar la reglamentación del art. 14 bis de la C.N. tampoco, existía fundamento válido que justificara retacear, mediante un porcentual fijo, aquellos ajustes que debían ser trasladados a los haberes de pasividad conforme el art. 53 de la ley 18037 y cuya vigencia fuera ratificada con posterioridad en el art. 160 de la ley 24241 para las prestaciones otorgadas o que correspondiere otorgar por aquél régimen previsional, hasta el 30 de marzo de 1995."
"En consecuencia, corresponde ordenar el reajuste del haber de la actora conforme la doctrina del precedente “Sánchez”, actualizando los haberes hasta el 31/3/95 con arreglo al art.53 de la ley 18037."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto de la Dra. Dorado. Se aclara que el Dr. Walter F. Carnota no suscribió por licencia, sin que conste disidencia.
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