GUGLIETTI NELLY FELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando que se declare inconstitucional el tope por acumulación de beneficios y se ordene la devolución de los descuentos. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que la aplicación del art. 79 ley 18.037 no resulta confiscatoria en el caso concreto, impuso costas y reguló honorarios en 10 UMA ($1.042.200).
¿Quién es el actor?
GUGLIETTI NELLY FELISA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 inc.3 de la ley 24.463 respecto del tope por acumulación de beneficios que afectó sus prestaciones (pensión n.º 045032893501 y jubilación n.º 150395391500), y se ordene la devolución de las sumas descontadas por resultar confiscatorias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda instaurada; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de 10 UMA (equivalente a $1.042.200).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"Con respecto a la inaplicabilidad del tope del art 79 de la ley 18.037, cabe señalar que, si bien la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado reiteradamente la razonabilidad del sistema de topes máximos establecidos, ello es en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, extremo que se configura en caso de que la reducción exceda del 15% (conf. C.S.J.N., Fallos, 323:4216)."
"Habiendo analizado las constancias de autos, se verifica que la reducción de las prestaciones de la parte actora por aplicación de los topes máximos referidos no resulta confiscatorio en el caso concreto."
"En efecto, repárese a modo de ejemplo que, en que en el mensual 10/2020, se descontó del haber de pensión N° 045032893501 de $105.572,37.
- (monto bruto), la suma de $1.460,40.
- Mientras que la retención en el haber de jubilación Nº 150395391500 de $18.128,85.
- (monto bruto) fue de $250,78.
- en concepto de descuento por tope por acumulación de beneficios– resultando una quita de poco más de un 1% de los ingresos totales."
"Por las consideraciones esgrimidas, he de rechazar el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad incoado en la demanda."
"En cuanto a las costas corresponde imponerlas en el orden causado (conf. art. 36 de la ley 27.423 y criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo”, sentencia del 22/06/2023)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.
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