REINA DIOGENES RAMON Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inclusión y pago del suplemento Por Zona (Decreto N.º 1081/73; Res. MD N.º 1459/93) como asignación remunerativa integrable al haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 6 rechazó la demanda, entendiendo que el suplemento carece de generalidad, habitualidad y permanencia y citó la jurisprudencia de la Corte Suprema que considera esas asignaciones de carácter particular y no integrables al haber jubilatorio.
¿Quién es el actor?
REINA DIOGENES RAMÓN; FLORES CELESTINO; VILLA CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Petición de inclusión y pago del suplemento "Por Zona" (Decreto N.º 1081/73, regulado por Resolución MD N.º 1459/93) en iguales condiciones que lo percibe el personal en actividad, con efectos remunerativos integrables al haber de retiro (arts. 54 y 74 Ley 19.101).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; las costas se imponen en el orden causado; se regulan honorarios de la representación letrada de la parte actora en 10 UMA (equivalente a $1.042.200 a la fecha).
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "La cuestión a resolver radica en determinar si corresponde reconocer a los actores el derecho al cobro del suplemento zona previsto en el Dto. 1081/73 y regulado en la Resolución del Ministerio de Defensa N.º 1459/93."
- "las asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos, en tanto participan de tal naturaleza, no pueden ser consideradas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro." (Citando CSJN, Villegas y Bovari de Díaz; y Picone, sentencia del 4/10/2022).
- "De la prueba producida en autos se desprende, según el informe remitido por la Armada Argentina, que el suplemento por zona no reúne las características de generalidad, habitualidad y permanencia invocadas por la parte actora, ya que se abona únicamente al personal que desempeña sus tareas en ambientes o zonas insalubres y se encuentra limitado a las localidades fijadas como 'Puntos Geográficos' donde se encuentra destinado determinado personal militar en actividad, de acuerdo con la Resolución MD Nro. 1459/93."
- "Teniendo en cuenta ello y en virtud de la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde rechazar la demanda incoada."
- Sobre legitimación pasiva: "considero que el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares no es el sujeto pasivo de la relación jurídica sustancial que da origen a la presente causa, por lo que debe rechazarse el planteo efectuado al respecto."
- Costas: "en virtud del carácter alimentario de la pretensión y a que la parte actora pudo creerse con derecho a reclamar, habré de imponerlas en el orden causado (conf. art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
Disidencias relevantes:
- No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez que dicta la resolución definitiva.
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