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MENDEZ RAMON AUGUSTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Ministerio de Defensa reclamando la incorporación al concepto de sueldo del importe otorgado por el Decreto 798/2022 y las diferencias correspondientes a suplementos y SAC. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y la previsión presupuestaria en 90 días, impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

Mendez Decreto 798/2022 Haberes de retiro Inclusion en sueldo Fuerzas armadas Proporcionalidad pasividad-actividad Liquidacion judicial Intereses Prevision presupuestaria Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Ramón Augusto Méndez, representado por el Dr. Martín Ezequiel Miñones. Demandado: Ministerio de Defensa. Objeto: Cobro de pesos por diferencias derivadas de incorporar al concepto “sueldo” del haber mensual el importe otorgado por el Decreto 798/2022 (suma fija $30.000, otorgada en diciembre de 2022 como no remunerativa y no bonificable al personal en actividad), y en consecuencia el pago de las diferencias retroactivas relativas a los suplementos por “antigüedad de servicios” y “tiempo mínimo cumplido” y al sueldo anual complementario, con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó al Ministerio de Defensa que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago lo que corresponda; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423; y se estableció que para los emolumentos de la defensa se aplique el art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El artículo 1 del Decreto 798/2022 dispuso otorgar al personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS, (…) una suma fija, no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, y de percepción única por persona de PESOS TREINTA MIL ($30.000), a abonarse con los haberes del mes de diciembre de 2022." "La remuneración militar constituye la base de sustento para fijar la remuneración de los agentes en pasividad de las fuerzas militares, de manera que una disociación entre ambas prestaciones (salario activo y haber de retiro) produciría la inobservancia de la regla de la debida proporcionalidad que debe existir entre unos y otros." "El sistema previsional argentino se sustenta en la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza ¨sustitutiva¨ que cabe reconocer al primero respecto del segundo y a los fines que inspiran el ordenamiento jurídico respectivo." "Conforme a lo expuesto, deberán abonarse las diferencias que resulten de incorporar al concepto “sueldo” del haber mensual el importe otorgado por el Decreto 798/2022, como, asimismo, las diferencias retroactivas que correspondan a los suplementos por “antigüedad de servicios” y “tiempo mínimo cumplido” y al sueldo anual complementario que hubiera percibido el actor si esta asignación integrara el sueldo." "A las sumas devengadas, desde el momento en que debió ser abonada la suma fija otorgada por el Decreto 798/2022, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución y sus fundamentos aparecen como decisión del Juzgado.

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