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WILDE ESTELA GLADYS c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSeS solicitando pensión derivada del fallecimiento de su conviviente por convivencia pública en aparente matrimonio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS dictar una nueva dentro de 30 días por resultar inaplicable el art. 22 de la ley 24.463, imponiendo costas a la demandada.

Pensiones Convivencia en aparente matrimonio Anses Prueba testimonial y documental Verificacion socioambiental Ley 24.241 art.53 Revocatoria de acto administrativo Costas Seguridad social Interes y actualizacion.


¿Quién es el actor?

WILDE ESTELA GLADYS.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución ANSES RCF-A 02184/24 (12/09/2024) que rechazó el otorgamiento de la pensión de sobreviviente en carácter de conviviente, por no haberse acreditado la convivencia pública en aparente matrimonio durante los cinco años anteriores al fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución impugnada y se ordenó a la ANSeS que dicte una nueva resolución en los términos de los considerandos, dentro de los 30 días contados desde que quede firme el pronunciamiento; costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del análisis integral de las constancias obrantes en autos, se advierte que la actora acompañó prueba suficiente para tener por acreditada la convivencia en aparente matrimonio con el causante durante, al menos, los cinco años previos a su fallecimiento, conforme lo exige el artículo 53 inciso c) de la Ley 24.241. En particular, adquieren especial relevancia: las documentaciones aportadas por la actora, las declaraciones testimoniales rendidas en sede administrativa y judicial, la verificación socioambiental practicada en el domicilio común, corroborada por la abundante documental acompañada —que da cuenta de un proyecto de vida en común, residencia compartida y reconocimiento del vínculo en distintos ámbitos— y que permiten concluir que la actora y el causante mantuvieron una relación convivencial pública, estable y continua desde el año 2015 y hasta el fallecimiento de este último." "Debe destacarse que, aun habiéndose practicado una verificación socioambiental, el organismo interviniente no logró desvirtuar de manera fundada la prueba aportada, limitándose a realizar una interpretación excesivamente restrictiva de los requisitos formales. Ello resulta contrario al principio de verdad material y al efectivo acceso a los derechos de naturaleza previsional." Citas textuales relevantes usadas por el tribunal: "la convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos... podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente. La prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental..." (art. 1° del decreto 1290/94, citada en los considerandos).
- No hubo voto en disidencia relevante en autos: la decisión que se ejecuta es la transcripta en la parte resolutiva final.

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