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LAMAZON CAMILA ANDREA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y previsión presupuestaria en 90 días y el pago de las diferencias correspondientes, e impuso costas a la parte demandada.

Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Aportes previsionales Decreto 679/1997 Reintegro Prescripcion Ley 11.672/art.132 Tasa pasiva bcra Costas Ejecucion


¿Quién es el actor?

LAMAZON, CAMILA ANDREA y AGUIRRE, FATIMA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gendarmería Nacional (y demás entes/organismos del Sector Público Nacional involucrados).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y reintegro de las sumas descontadas por aplicación de ese decreto).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago el haber reajustado, con aplicación del procedimiento previsto en el art. 68 de la ley 11.672 (hoy art. 132); se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos. En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." "Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada." "Seguidamente será analizada la excepción de prescripción... deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda... Siendo la fecha de la demanda el 5.12.2024 las diferencias retroactivas lo serán desde el 5.12.2022."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión es unipersonal (firmada por la Sra. Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis).

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