VALDEZ ROSA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional por denegación administrativa. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo y pago del haber inicial ajustado y aplicó la excepción de prescripción en los términos fijados.
¿Quién es el actor?
ROSA ELENA VALDEZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita el recalculo del haber inicial (P.B.U., P.C., P.A.P.), la actualización y el pago de las diferencias retroactivas, con intereses y costas; se cuestiona la constitucionalidad de diversas normas del sistema previsional (ley 24.241 y modificatorias) y del sistema de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos indicados (limitando la exigibilidad a reclamos posteriores al 08/03/2022), y se ordenó a ANSES, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practicar la liquidación conforme los considerandos y poner al pago el haber inicial recalculado; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. Las diferencias devengarán intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
2) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222– (ello es 1,5% por cada año de servicios con aporte o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años) calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."
3) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la copia obrante; la decisión expuesta en el fallo es la que resulta de la Sra. Jueza Federal que firma la sentencia.
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