CARPIO JULIO AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de índices distintos y prueba de confiscatoriedad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos ciertos períodos y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas conforme las pautas de los considerandos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JULIO AUGUSTO CARPIO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, el recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), la actualización de las remuneraciones consideradas y el pago de todas las diferencias retroactivas; se impugna la constitucionalidad del sistema de movilidad jubilatoria y se pide verificar confiscatoriedad.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada, se hace lugar a la excepción de prescripción en los términos indicados, y se ordena a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme los criterios fijados en los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado, con costas por su orden y regulación de honorarios diferida hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
2) "En función de lo peticionado por la parte actora, y atento a que la ley 24.241 dispuso que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, delegando en la Anses la reglamentación del índice a aplicar; ... corresponde establecer un mecanismo de actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; en ese sentido, para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, ... se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios' ... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General."
3) "Entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Observaciones: No hubieron votos en disidencia consignados en la sentencia. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3º de la ley 24.463 cuando su aplicación resulte confiscatoria (superior al 15%) conforme doctrina Actis Caporale, y se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se aplicarán intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde cada suma debida hasta el pago. Se hicieron salvedades sobre ciertos planteos genéricos que no probaron perjuicio concreto.
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