BAGDASSARIAN, BALTASAR c/ LATAM AIRLINES GROUP SA s/SUMARISIMO
El actor promovió demanda contra LATAM Airlines Group S.A. por devolución de pasajes y $750.000 por daños y perjuicios derivados de la cancelación y reprogramación de vuelos por la pandemia. El Juzgado rechazó la demanda por entender que la aerolínea ofreció y concretó la reprogramación de los pasajes para mayo de 2023 y que no se acreditó que la demandada hubiera incumplido ni negado la opción solicitada; se impusieron las costas a la actora y se reguló honorarios conforme a la Ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Baltazar Bagdassarian.
Demandado: LATAM Airlines Group S.A.
Objeto: devolución de 4 pasajes y la suma de $750.000 por daños y perjuicios (daño moral $250.000 y daño punitivo $750.000 según el libelo), más intereses, costas y publicación de la sentencia; además la devolución de los pasajes adquiridos.
Decisión: Se rechazó la demanda iniciada por Baltazar Bagdassarian contra LATAM Airlines Group S.A.; las costas se imponen a la actora conforme al considerando VIII; se regulan honorarios para ambas direcciones técnicas y peritos conforme a la Ley 27.423 y normativa aplicable. El actor mantiene el beneficio de justicia gratuita conforme a la Ley 24.240, sin perjuicio de que la demandada pueda acreditar la solvencia mediante incidente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expuesto, y atento a que de las constancias obrantes en autos se desprende que la aerolínea brindó al actor la posibilidad de remitir los pasajes afectados por la pandemia, opción que fue efectivamente ejercida, concretándose la reprogramación los vuelos para mayo de 2023 (cnfr. reconocimiento de ambas partes), y no habiéndose acreditado que el actor hubiera solicitado dejarla sin efecto, no existen elementos suficientes para concluir que la demandada no haya actuado de manera diligente, ni que hubiera incumplido las obligaciones que le imponía la Ley 27.563. Consecuentemente, la pretensión de autos debe ser rechazada."
"El art. 27 de la Ley 27.563 dispone que, respecto de aquellos servicios que hubieran resultado afectados o impedidos con motivo de la pandemia de Covid-19, deberán ofrecerse alternativamente diversas opciones a los usuarios, entre ellas, 'la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos'."
"Las costas se imponen a la actora vencida (art. 68 CPCCN). ... Consecuentemente, no obstante la imposición de costas dispuesta precedentemente, considerando el vínculo jurídico existente comprendido en los términos de la ley 24.240, la parte actora goza del beneficio de justicia gratuita en los términos expuestos, sin perjuicio de que, de acuerdo a lo establecido por la norma citada, la demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.
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