GROSSO, PABLO ALFREDO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de múltiples cortes y problemas de tensión en su domicilio. El Juzgado admitió la responsabilidad de la distribuidora y, haciendo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Edesur a pagar $237.500 más intereses y a afrontar las costas.
¿Quién es el actor?
Pablo Alfredo Grosso.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por cortes reiterados y problemas de tensión en el suministro eléctrico en el domicilio del actor entre el 27/6/2022 y el 3/6/2025; peticionó $2.100.000 distribuidos en daño moral ($800.000), daño punitivo ($700.000) y daño material ($600.000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar la suma de $237.500, con más los intereses indicados, dentro de los diez días desde que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, debo concluir que en lo sustancial no existe razón para liberar o eximir a la accionada, por lo que debe ser considerada responsable de las consecuencias derivadas de su incumplimiento contractual. En virtud de ello, Edesur deberá indemnizar al usuario por los daños y perjuicios que hubiese experimentado a causa de la deficiente prestación del servicio que le compete."
"Así pues, aunque esa falta de prueba y de precisiones no impide admitir la reparación reclamada, como no han sido aportados suficientes elementos por quien tenía la carga de hacerlo, la indemnización que se fije será justipreciada con un criterio restrictivo, acorde a la prudencia que deriva de las facultades conferidas a la suscripta por el art. 165 del CPCCN. En función de lo dicho, ponderando la cantidad, frecuencia y extensión de los cortes de suministro que se desprenden de los informes del ENRE antes citados, las escasas precisiones que aportaron los testigos que declararon en la causa, y teniendo en cuenta que la parte actora basó su reclamo, en lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos, por el rubro de daño material considero justo fijar la indemnización en la suma total de $95.000."
"A su vez, en lo que refiere a la reparación del daño moral (respecto del cual tampoco se han aportado mayores detalles ni elementos de prueba), valorando la índole del hecho y las demás circunstancias del caso (duración y frecuencia de las interrupciones, época en la que ocurrieron, etc.), considero que resulta justo reconocer por este capítulo indemnizatorio la suma total de $142.500."
- Sobre el daño punitivo (resumen y transcripción relevante):
"Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado." El tribunal entendió que no hubo una inconducta de la gravedad (dolo o culpa grave) exigible para imponer la multa civil prevista en el artículo 52 bis de la Ley 24.240.
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas a la demandada por haber resultado vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN). Se regularon honorarios del letrado patrocinante del actor en 10 UMA, equivalentes a $1.042.200 a la fecha, y se reguló la mediadora en $38.880. Se eximió al actor del pago de gastos causídicos en virtud de la ley 24.240 y su modificación.
(No hubo votos en disidencia relevantes en este pronunciamiento.)
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