MIRANDA, PABLO ANDRES c/ OSADRA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de cobertura de salud tras jubilación: el actor solicitó seguir afiliado al plan Celeste AT_6771R de OSADRA/Medicus. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSADRA y Medicus a mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, aplicando la resolución 163/2018 y ordenando la transferencia de aportes.
Actor: Pablo Andrés Miranda. Demandadas: Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina (OSADRA) y Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica. Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la continuidad de la afiliación y cobertura médico-asistencial tras obtener el beneficio jubilatorio, con ajuste de la cuota según art. 6 de la resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud; impugnación de la baja/transferencia compulsiva al INSSJP (PAMI).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSADRA y Medicus a mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan Celeste AT_6771R SECRETARIA CONFID.RETIRADOS “MTB” o uno de similares características, debiéndose cumplimentar con los aportes según las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; el actor abonará, en su caso, la diferencia entre los aportes y la cuota del plan fijada para nuevo ingresante en su franja etaria, “conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes” (conf. arts. 1, 4, 6 y 8 de la resolución 163/2018). Se ordenó oficio a la Caja de Retiros para la transferencia de aportes y se impusieron las costas a las codemandadas. Se regularon honorarios en 22 UMA ($2.292.840) más 40% por apoderado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “En el caso de autos se encuentra fuera de controversia la condición de afiliado del Sr. Miranda a Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica a través de OSADRA.”
- “la cuestión radica, entonces, en determinar si el actor tiene derecho a ser reincorporado como afiliado y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de Medicus S.A., tras su jubilación, mediante el pago de una cuota igual o similar a la que pagaba cuando era trabajador activo.”
- Cita jurisprudencial sobre continuidad de la afiliación: “la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria” (Fallos: 324:1550, causa “Albónico y otro” del 08/05/01).
- Sobre la resolución 163/2018: “Todo usuario ... que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, ... sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes” (art. 1 res. 163/2018).
- Respecto al monto a abonar: “el art. 6 de la resolución n° 163/2018 ... la cuota será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria al plan del que proviene.”
Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia es de mérito del juez interviniente.
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