G, M G c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo por cobertura médica solicitó la provisión del medicamento Odomzo (Sonidegib) para carcinoma basocelular avanzado. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó al INSSJP brindar cobertura integral (100%) del medicamento según prescripción médica, imponiendo costas a la obra social y regulando honorarios en 25 UMA ($2.605.500).
¿Quién es el actor?
Sr. M. G. G.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: Se solicitó cobertura integral (100%) del medicamento Odomzo (Sonidegib 200 mg, cápsulas x 30) para el tratamiento de carcinoma basocelular avanzado, conforme indicación del médico tratante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al INSSJP brindar la cobertura integral (100%) del medicamento Odomzo (Sonidegib 200 mg. cápsulas x 30), conforme la indicación del médico tratante y por el lapso y en la medida que este lo prescriba; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 25 UMA ($2.605.500).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tales condiciones, corresponde concluir que la negativa del INSSJP a hacerse cargo de la cobertura al 100% del tratamiento con el medicamento Odomzo que requiere el amparista debe ser considerada un acto u omisión teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que permite tener por configurados los requisitos de procedencia de la presente causa."
"En consecuencia, la demandada deberá brindar la cobertura integral (100%) del medicamento Odomzo (Sonidegib 200 mg. cápsulas x 30), conforme fuera indicado por su médico tratante y por el lapso y en la medida que éste así lo prescriba."
Además, el juez enfatiza la jerarquía constitucional del derecho a la salud: "el derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional... el derecho a la vida —incluye a la salud— es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales" y recuerda que el PMO constituye un "piso prestacional" que no puede implicar exclusión de patologías ni afectar el derecho a la vida y la salud.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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