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G, M G c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por cobertura médica solicitó la provisión del medicamento Odomzo (Sonidegib) para carcinoma basocelular avanzado. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó al INSSJP brindar cobertura integral (100%) del medicamento según prescripción médica, imponiendo costas a la obra social y regulando honorarios en 25 UMA ($2.605.500).

Amparo Derecho a la salud Cobertura integral Sonidegib Odomzo Inssjp Arbitrariedad Medicamento oncologico Costas Honorarios (25 uma)


¿Quién es el actor?

Sr. M. G. G.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: Se solicitó cobertura integral (100%) del medicamento Odomzo (Sonidegib 200 mg, cápsulas x 30) para el tratamiento de carcinoma basocelular avanzado, conforme indicación del médico tratante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al INSSJP brindar la cobertura integral (100%) del medicamento Odomzo (Sonidegib 200 mg. cápsulas x 30), conforme la indicación del médico tratante y por el lapso y en la medida que este lo prescriba; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 25 UMA ($2.605.500).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tales condiciones, corresponde concluir que la negativa del INSSJP a hacerse cargo de la cobertura al 100% del tratamiento con el medicamento Odomzo que requiere el amparista debe ser considerada un acto u omisión teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que permite tener por configurados los requisitos de procedencia de la presente causa." "En consecuencia, la demandada deberá brindar la cobertura integral (100%) del medicamento Odomzo (Sonidegib 200 mg. cápsulas x 30), conforme fuera indicado por su médico tratante y por el lapso y en la medida que éste así lo prescriba." Además, el juez enfatiza la jerarquía constitucional del derecho a la salud: "el derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional... el derecho a la vida —incluye a la salud— es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales" y recuerda que el PMO constituye un "piso prestacional" que no puede implicar exclusión de patologías ni afectar el derecho a la vida y la salud.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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