SOTO, BARBARA ELIZABETH Y OTRO c/ GOL LINHAS AEREAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Demanda por incumplimiento de contrato de transporte aéreo internacional por demora y pérdida de conexión; la sentencia hizo lugar a la demanda y condenó a Gol Linhas Aéreas S.A. a pagar $300.196,36 más intereses por haber incumplido parcialmente el itinerario contratado y no haber adoptado las medidas razonables para evitar o mitigar el perjuicio.
¿Quién es el actor?
Bárbara Elizabeth Soto y Emiliano Martín Machuca.
¿A quién se demanda?
Gol Linhas Aéreas S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incumplimiento de contrato de transporte aéreo (demora del vuelo Ezeiza–San Pablo que ocasionó pérdida de conexión y arribo a destino con diez horas de demora, y cambio de itinerario que implicó mayor traslado por vía terrestre), con pedido de indemnización por daños materiales y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Gol Linhas Aéreas S.A. a pagar a los actores la suma de $300.196,36 con más intereses desde el 02/03/2020 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, la demandada no produjo prueba alguna tendiente a acreditar la existencia de cuestiones operacionales y/o comerciales que afectaron el vuelo de los actores, así como tampoco se demostró su imprevisibilidad (art. 377 CPCCN). De este modo, acreditada la demora, reconocido el retardo y no habiendo elementos de convicción que permitan inferir la existencia de algún extremo que acredite la exoneración de responsabilidad, ni comprobada una actitud diligente en el accionar de la aquí demandada, doy por configurados los presupuestos para admitir su responsabilidad por la demora en el primer tramo correspondiente al vuelo de ida pactado con los accionantes y que implicó la pérdida del vuelo de conexión y una demora de diez horas en arribar a destino, que resultan de las previsiones contenidas en el art. 19 del Convenio de Montreal de 1999 –aprobado por ley 26.451– ... la que recae sobre la empresa Gol Linhas Aéreas S.A. y que constituye, sin más, una fuente de daños y perjuicios para quien debe soportar dicho incumplimiento."
"En consecuencia, teniendo en consideración el monto abonado en concepto de estadía, que no pudieron utilizar una parte del primer día de su llegada ... como así también el costo abonado en concepto del traslado no gozado, estimo adecuado reconocer el presente rubro por la suma de $20.196,36.
- ... En este sentido, tengo especialmente en cuenta que ante la demora en que incurrió la accionada, los actores se vieron impedidos de abordar el segundo tramo de su trayecto ... A partir de tales circunstancias, no tengo dudas que las molestias que debieron afrontar ... permiten inferir, sin duda alguna, la existencia de un factor desencadenante del daño moral que resulta motivo suficiente para su indemnización pecuniaria ... y lo fijo en la suma de $140.000 para cada uno de los actores."
- Disidencias relevantes: No obra voto en disidencia; la decisión es unificada por el Juzgado.
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