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DNM c/ ZEA MOLLEDA, OSCAR JAVIER-EXPTE 10611/22 DISP 131368/22 s/MEDIDAS DE RETENCION

La Dirección Nacional de Migraciones solicitó la retención para materializar la expulsión del ciudadano venezolano Oscar Javier Zea Molleda. El Juzgado Federal autorizó la retención por el plazo máximo de 15 días, ordenó las notificaciones al Ministerio Público de la Defensa, y exigió responsabilidad sobre la salud y la identificación del retenido.

Retencion judicial Expulsion Ley 25.871 Art. 70 Direccion nacional de migraciones Ministerio publico de la defensa Notificacion Salud del retenido Identificacion Plazo 15 dias


¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Demandado / sujeto de la medida: ZEA MOLLEDA, OSCAR JAVIER (nacionalidad venezolana, born 28-10-1974; cédula N° 101017684).
- Objeto de la demanda: solicitud de retención judicial del extranjero a los fines de efectivizar su expulsión del territorio nacional, en virtud de Disposición SDX Nº 131368/26-08-2022 que declaró irregular su permanencia y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por 5 años.

¿Qué se resolvió?

Se autorizó la retención solicitada respecto de Oscar Javier Zea Molleda por el único efecto de perfeccionar su expulsión, con plazo máximo de quince (15) días; se ordenaron notificaciones a la DNM y al Ministerio Público de la Defensa y se impuso la responsabilidad sobre el cuidado sanitario e identificación del retenido. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que -previo a todo
- resulta relevante recordar que el artículo 70 establece que '.... Cuando se encuentre firme la expulsión de un extranjero y no habiendo orden de retención dictada de oficio por la justicia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES solicitará a la autoridad judicial competente que ordene la retención, mediante resolución fundada. La medida tendrá como único objetivo cumplir con la expulsión. Excepcionalmente, cuando mediaren razones de seguridad pública, defensa nacional o salud pública, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá solicitar a la autoridad judicial competente la retención, aun cuando el acto de expulsión no se encuentre firme ni consentido...' ... 'En todos los casos, el tiempo de retención no podrá exceder el estrictamente indispensable y razonable para hacer efectiva la expulsión del extranjero. El plazo máximo será de TREINTA (30) días corridos, prorrogable una única vez por idéntico término. En caso de no poder materializarse la expulsión, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES procederá conforme lo previsto por el artículo 71 de la presente ley...' (t.o. Decreto 366/25 -art. 19 -B.O. 29/05/25 vigente desde su publicación)." "Entiende el suscripto que la autoridad migratoria ha cumplido con las normas vigentes en la materia (art. 86 de la ley 25871 y su decreto reglamentario 616/10) y que el derecho del migrante a una adecuada defensa y tutela legal efectiva aparece garantizado." "Consecuentemente con lo expresado y toda vez que la orden de expulsión se encuentra firme en los términos exigidos por la ley migratoria (art. 70 de la ley 25.871 texto vigente decreto 366/25 y su decreto reglamentario 616/10), RESUELVE: 1º) Autorizar la retención requerida respecto del extranjero ZEA MOLLEDA, OSCAR JAVIER ..." Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia conforme se consignó.

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