DNM c/ MARTINEZ ASTUDILLO, ADRIAN ALEXANDER-EXPTE 78523/21 DISP 209228/22 s/MEDIDAS DE RETENCION
La Dirección Nacional de Migraciones solicitó la retención de Adrián Alexander Martínez Astudillo para materializar su expulsión del país. El Juzgado autorizó la retención por el plazo máximo de 15 días (art. 70 Ley 25.871, texto vigente Decreto 366/25) y ordenó notificar al Ministerio Público de la Defensa, informar al Tribunal y garantizar la salud e identificación del retenido.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM), por su apoderada.
- Demandado/Interesado: MARTINEZ ASTUDILLO, ADRIAN ALEXANDER (nacionalidad venezolana, nacido 05-03-1993, pasaporte N° 121308689).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retención judicial del extranjero a los fines de efectivizar la expulsión ordenada por Disposición SDX Nº 209228/28-12-2022 (art. 29 inc. i) Ley 25.871).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de retención por parte de la DNM respecto del extranjero, para quedar a disposición de la DNM al solo y único efecto de perfeccionar su expulsión, por un plazo que no podrá exceder los quince (15) días que establece el art. 70 de la Ley 25.871 (texto vigente Decreto 366/25). Se ordenó notificar a la defensa pública dentro de las 24 horas una vez materializada la retención, que la solicitante informe al Tribunal dentro de las 48 horas hábiles y que se garantice la atención médico-sanitaria y la identificación del retenido si fuera indocumentado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Que -previo a todo resulta relevante recordar que el artículo 70 establece que '.... Cuando se encuentre firme la expulsión de un extranjero y no habiendo orden de retención dictada de oficio por la justicia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES solicitará a la autoridad judicial competente que ordene la retención, mediante resolución fundada. La medida tendrá como único objetivo cumplir con la expulsión. Excepcionalmente, cuando mediaren razones de seguridad pública, defensa nacional o salud pública, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá solicitar a la autoridad judicial competente la retención, aun cuando el acto de expulsión no se encuentre firme ni consentido...'. '....Producida la retención y en caso de que el extranjero alegara, como hecho nuevo, ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivara la resolución y dicho vínculo fuera compatible con las previsiones de dispensa contenidas por los artículos 29 y 62 de la presente ley, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá suspender la ejecución de la medida de retención y procederá a constatar la existencia del hecho denunciado, en un plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles'."
"VI
- Que -bajo tales normas legales y administrativas
- el examen de las constancias de autos muestran que al cursar las notificaciones el 28/05/2022 (disposición SDX nº 71657) y el 29/12/2022 (disposición SDX nº 209228) , el organismo estatal, no sólo transcribió el artículo 86 de la ley 25.871, sino que también consignó los datos de contacto del Ministerio Público de la Defensa a los efectos de facilitar el contacto al migrante. Entiende el suscripto que la autoridad migratoria ha cumplido con las normas vigentes en la materia (art. 86 de la ley 25871 y su decreto reglamentario 616/10) y que el derecho del migrante a una adecuada defensa y tutela legal efectiva aparece garantizado."
"Consecuentemente con lo expresado y toda vez que la orden de expulsión se encuentra firme en los términos exigidos por la ley migratoria (art. 70 de la ley 25.871 texto vigente decreto 366/25 y su decreto reglamentario 616/10), RESUELVE: [parte dispositiva]."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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