FREGA, ARMANDO ADRIAN c/ MOLINA, RAMON RUFINO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por $85.020.000 por daños y perjuicios tras un choque con un colectivo de la Línea 50. El Juzgado rechazó la demanda por culpa de la propia víctima y condenó al actor al pago de las costas.
¿Quién es el actor?
Armando Adrián Frega.
- Demandados: Ramón Rufino Molina; Nudo S.A.; Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/7/2021; monto reclamado $85.020.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda promovida por Armando Adrián Frega contra Ramón Rufino Molina, Nudo SA y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas a la parte actora; se diferirá la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “En el informe mecánico el perito ingeniero manifestó que: ‘Se puede establecer la probable mecánica del hecho, siendo la siguiente: en fecha 15 de julio de 2021 siendo las 07:00 hs. aproximadamente, el Sr. Armando Adrián Frega iba conduciendo su Automóvil marca: Chevrolet, modelo: Aveo G3 LS 1.6N M/T, dominio: MZW-913 por la calle Martiniano Leguizamón, cuando en la intersección con la avenida Catañares se produce el impacto en su lateral izquierdo por la parte frontal del lateral derecho del Colectivo Línea: 50, Interno: 4351, marca: Metalpar, modelo: MT 15.0 LE, dominio: KUQ-435 conducido por el Sr. Ramón Rufino Molina que venía por la avenida Castañares. Como consecuencia del hecho se producen daños en los rodados y lesiones en el Sr. Armando Adrián Frega’.”
- “Dicha pericia fue ratificada por el experto al contestar el pedido de explicaciones efectuado por la parte actora y la demandada y citada en garantía. … El anexo L, del decreto 779/1995, define que el cartel de PARE, indica la obligación de detener totalmente la marcha antes de la encrucijada, sin invadir la senda peatonal y recién luego avanzar cuando no lo haga otro vehículo o peatón por la vía transversal. La detención es obligatoria, aunque nadie circule por la transversal.”
- “Esta circunstancia, sumada a la diferencia jerárquica entre las arterias por las que circulaban los rodados involucrados (colectivo demandado por Avenida Castañares y vehículo del actor por la calle Martiniano Leguizamón), determina que la encrucijada imponía a la parte actora la necesidad de detener su marcha, por lo que la prioridad de paso le correspondía al demandado. En virtud de ello, cabe concluir que el actor Armando Adrián Frega no se comportó en la emergencia con la prudencia exigida y siendo su conducta la causante del siniestro, se impone el rechazo de la demanda.”
- No hubo votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: