PACHECO, NORBERTO OSCAR Y OTRO c/ LEZCANO, LUIS ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del vehículo KHC897 y su aseguradora. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al conductor y a la aseguradora por $2.000.000 a favor de Lidia Rosa Espinoza Jara y $7.880.000 a favor de Norberto Oscar Pacheco, con costas e intereses según lo fijado en la sentencia.
¿Quién es el actor?
Norberto Oscar Pacheco y Lidia Rosa Espinoza Jara.
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Lezcano; citado en garantía: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/8/2018 en la intersección de Curapaligüe y Alberdi, Caseros; pretensión por $1.164.000 y demás que resulten de la prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Luis Alberto Lezcano a pagar a Lidia Rosa Espinoza Jara la suma de $2.000.000 y a Norberto Oscar Pacheco la suma de $7.880.000, con más sus intereses en la forma dispuesta en la sentencia, en el plazo de 10 días de notificado, con costas; Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada queda alcanzada por la condena dentro de los límites del seguro (art. 118 L. 17.418). Se difiere la regulación de honorarios hasta la existencia de la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En virtud de ello, cabe tener por reconocido el hecho por el que se demanda."
"Es así que a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño, en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguna de las circunstancias que contempla dicha norma, vale decir, la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa..."
"Así las cosas, entiendo que los elementos de prueba aportados a la causa no alcanzan para dilucidar la real mecánica del accidente; por lo que toda vez que la parte demandada y citada en garantía no han logrado demostrar eximente alguno de responsabilidad, la demanda va a prosperar."
"En consecuencia y toda vez que los emplazados no lograron demostrar la eximente invocada – culpa de la víctima-, en orden a lo dispuesto por los arts. 1716 / 1717, 1721, 1722, 1724 / 1727, 1737/1740, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán reparar los daños que se hubieren probado, y que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente."
"FALLO: I. Hacer lugar a la demanda promovida y condenar en consecuencia a Luis Alberto Lezcano a pagarle a Lidia Rosa Espinoza Jara la suma de pesos dos millones ($2.000.000) y a Norberto Oscar Pacheco la suma de pesos siete millones ochocientos ochenta mil ($7.880.000).... II. Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, queda alcanzada por la condena conforme lo dispuesto precedentemente y en los límites del seguro, conforme art. 118 de la ley 17.418."
(No hubo votos en disidencia expresados; la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza firmante.)
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