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MUIÑA, ANA MARIA c/ VILLALBA, AURELIO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago del local comercial sito en Lope de Vega 1669. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a desalojar en el plazo de diez días de firmeza y le impuso las costas; los honorarios se regularán oportunamente.

Desalojo Falta de pago Contrato de locacion Local comercial Desocupacion Costas Prueba Art. 356 cpcc Apercibimiento de lanzamiento Plazo de firmeza


¿Quién es el actor?

Ana María Muiña.

¿A quién se demanda?

Aurelio Villalba y/o subinquilinos y/u ocupantes.
- Objeto de la demanda: Desalojo por falta de pago del local comercial ubicado en Lope de Vega 1669; se invoca contrato de locación celebrado el 1° de marzo de 2013 y un convenio de desocupación pactado para el 28 de febrero de 2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a Aurelio Villalba y/o subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la parte demandada y se dispuso que los honorarios se regularán oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "La falta de contestación de la demanda crea una presunción de veracidad de los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito de inicio, siempre y cuando no existan elementos de juicio que permitan resolver lo contrario, y en cuanto a los documentos anejados se los debe tener por reconocidos o recibidos, según sea el caso (art. 356, inciso 1º del Código Procesal). En orden a ello, cabe tener por auténtico el contrato de locación celebrado entre la madre de la actora Gloria García Blanco y el demandado el día 1 de marzo de 2013. Por su lado, se desprende de la copia de la declaratoria de herederos que Ana María Muiña García es la heredera de su madre. Surge de la cláusula cuarta del contrato en cuestión que el plazo de duración del presente contrato se fija en tres años a partir del 1° de marzo de 2013, venciendo en consecuencia el día 1° de marzo de 2016 y de la quinta que el precio del alquiler se ha convenido en la suma de $2.500 mensuales para el primer año, quedando a convenir entre las partes el precio del alquiler para el segundo y tercer año. Asimismo, se encuentra reconocido el convenio de desocupación por medio del cual el emplazado se comprometió a entregar el inmueble el 28 de febrero de 2024." "Así pues, probada la relación jurídica, no habiendo el accionado rebatido los fundamentos de la acción, y específicamente, probado el pago de los alquileres adeudados según el relato de la parte actora, quien invocó la falta de pagos, la demanda instaurada por la causal de falta de pago debe tener favorable acogida." "En virtud del principio objetivo de la derrota en juicio, las costas se imponen a la parte demandada que resulta vencida (art. 68 del CPCC)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; sentencia dictada por la Jueza Subrogante M. Pilar Rebaudi Basavilbaso.

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