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GRAÑA, GERARDO ABEL c/ SANCHEZ TAMAYO, EDDY SAIDI Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato sobre inmueble sito en Yerbal 1655 / Morelos 110. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al desalojo en diez días de firmeza, aplicando el principio de derrota en juicio para imponer las costas a la parte demandada.

Desalojo Vencimiento de contrato Locacion Restitucion del inmueble Costas Contrato de locacion Ocupante Cpccn Codigo civil y comercial Lanzamiento


¿Quién es el actor?

Gerardo Abel Graña (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Eddy Saidi Sánchez Tamayo y/o subinquilinos y/u ocupantes; se presentó además Maurizio Romagnoli en carácter de fiador y ocupante.
- Objeto de la demanda: Desalojo por vencimiento de contrato respecto del inmueble ubicado en Yerbal 1655 / Morelos 110, CABA, por expiración del plazo locativo (contrato desde 1/9/2023 hasta 31/8/2025) y ocupación poscontractual y falta de pago de alquileres (mayo-agosto 2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a Eddy Saidi Sánchez Tamayo y/o subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a la parte demandada. Los honorarios se regularán oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De la documentación acompañada se desprende el contrato de locación suscripto entre las partes respecto del inmueble objeto de autos, del que surge en su cláusula octava que: “El plazo total e improrrogable de la presente locación se pacta por el término de veinticuatro (24) meses a contar del día 1 de SEPTIEMBRE de 2023, venciendo en consecuencia el día 31 de AGOSTO de 2025. Al vencimiento del plazo contractual el inmueble locado se deberá restituir sin necesidad de interpelación alguna, caso contrario el locatario deberá pagar como alquileres por la ocupación extemporánea, una suma equivalente al doble del alquiler vigente, por día, hasta reintegrarse el inmueble en perfectas condiciones y con la conformidad de la locadora.”" "Por su lado, si bien el ocupante reconoció continuar ocupando el inmueble, no acreditó motivo alguno que sustente su derecho a continuar haciéndolo." "En consecuencia, estando a la fecha ampliamente vencido el plazo de locación que surge del contrato en orden a lo normado por los arts. 1217, 1223 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la demanda debe prosperar." "En virtud del principio objetivo de la derrota en juicio, las costas se imponen a la parte demandada que resulta vencida (art. 68 del CPCC)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución única de la jueza subrogante.

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