SIMILE, PATRICIO AGUSTIN c/ LUDA TRANSPORTE SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara no admitió la radicación de las presentes actuaciones y las remitió a la Mesa General de Entradas de Segunda Instancia para su asignación a la Sala H, por conexidad y aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis.
¿Quién es el actor?
Simile, Patricio Agustín.
¿A quién se demanda?
Luda Transporte SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de febrero de 2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara no admitió la radicación de los presentes obrados y remitió las actuaciones a la Mesa General de Entradas de Segunda Instancia, para la asignación a la Sala H de la Cámara del fuero; ordenó registrarse, notificarse a las partes por Secretaría y cumplimentar la remisión conforme a las normas citadas.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"I
- El artículo 4 del Reglamento del Centro de Adjudicación de Causas -que conforma el Anexo I del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil
- dispone en su parte pertinente que la Sala asignada deberá intervenir en todas las cuestiones que se susciten en el futuro, tanto en la causa principal, como en sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia, tercerías relacionadas con aquél y, además, en las causas conexas o íntimamente vinculadas. Esta norma consagra el principio de prevención, según el cual se deben concentrar ante un mismo tribunal todas las cuestiones que se originan y giran en torno a una misma relación jurídica o aquéllas en las que, debido a su relación con el material fáctico y probatorio, resulte conveniente dicha conjunción."
"De la compulsa efectuada en el Sistema Informático Judicial se advierte la conexidad existente entre las presentes actuaciones y los autos caratulados 'Prida, Jacquelina A. c/ Simile, Emanuel A. s/ daños y perjuicios' (expte. N° 84.460/2023), en virtud de originarse en el mismo accidente de tránsito acaecido el 4 de febrero de 2023. En la causa referida tuvo intervención la Sala H de esta Excelentísima Cámara (confr. decisorio de fojas 193)."
"Es que cabe aquí la aplicación del principio de la perpetuatio juridictionis, del que deriva la conveniencia de que sea el mismo juez que entienda en las cuestiones conexas, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquél que esté en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; la firma de los tres integrantes aparece en el dispositivo.
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