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CONSORCIO DE PROPIETARIOS ARENALES 3837/39 CABA c/ G. M., C. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

El Consorcio de Propietarios de Arenales 3835/37/39 reclamó la reparación de la fachada y el resarcimiento por obras realizadas sin autorización por el titular de la UF 1. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró incumplido el reglamento de copropiedad y condenó al propietario a pagar $14.345.980 para la restauración, con más intereses y costas.

Propiedad horizontal Modificacion de fachada Consentimiento asambleario Obras en unidad funcional Responsabilidad por obras Pericia tecnica Restauracion Costas Intereses Reglamento de copropiedad


¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Edificio de la calle Arenales 3835/37/39 de C.A.B.A., representado por la Dra. María Isabel Peralta (administradora).

¿A quién se demanda?

Carlos Alfredo Gutiérrez Morchio, titular de la Unidad Funcional n°1.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios y gastos de reparación por obras realizadas en el frente de la UF 1 que, según el actor, modificaron la fachada del edificio sin autorización asamblearia ni presentación de planos ante el GCBA, solicitando la restitución y pago de los trabajos de reparación.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva y se hizo lugar a la demanda; se condenó a Carlos Alfredo Gutiérrez Morchio a abonar al consorcio la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($14.345.980.-), con más sus intereses conforme al considerando VII), en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, monto que deberá ser afectado por el consorcio a la restauración de la fachada; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirieron las regulaciones de honorarios para resolución posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De elaboración integral del dictamen pericial y de su posterior ampliación surge acreditado que las obras ejecutadas por la demandada no importaron una modificación estructural del edificio, conforme fue explicado por el experto... En consecuencia, las conclusiones técnicas del experto permiten tener por acreditada la existencia de una modificación material del frente de la unidad." "La pretensión del consorcio no se funda en la existencia de un riesgo para la estabilidad del inmueble, si no en que el demandado, al ejecutar trabajo sobre el frente de su unidad funcional, excedió el ámbito de las reparaciones que podía realizar unilateralmente y modificó la configuración exterior del edificio sin contar con la correspondiente autorización consorcial." "En orden a lo expuesto cualquier cambio en el frente del local viola directamente la prohibición legal contenida en el artículo 2047 (inciso b) que prohíbe de manera absoluta 'perturbar la comodidad de los demás de cualquier modo que exceda la normal tolerancia, como así también realizar modificaciones que alteren la configuración arquitectónica del inmueble'... En el caso de autos, estamos sin duda en presencia de las segundas previstas en el art. 2052 del CCCN... por lo que entiendo que se trató de una mejora u obra nueva sobre cosas o partes comunes que 'sólo benefició a un propietario', por lo que se requería obligatoriamente la unanimidad de todos los propietarios del edificio." "Agregaré que este punto informado por el experto no fue objeto de cuestionamiento por ninguna de las partes; de allí que lo tomaré como valor a fin de realizar las tareas de restauración general del frente del local para dejarla 'con el mismo diseño anterior' y que deben ser afrontadas por el demandado... fijo por este concepto... la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($14.345.980.-)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión es unitaria del Juzgado.

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