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RATIBEL, ANIBAL GABRIEL c/ CONS DE PROP RODRIGUEZ PEÑA 1168/70/80/82/84 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Demandante reclamó indemnización por daños y perjuicios por filtraciones en su unidad funcional derivadas de fallas en partes comunes del edificio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la indemnización por pérdida de chance a $3.000.000 y rechazó la exención del actor del prorrateo de expensas, confirmando lo demás de la sentencia de primera instancia.

Propiedad horizontal Filtraciones Consorcio de propietarios Perdida de chance Expensas Responsabilidad contractual Prueba pericial Indemnizacion Aseguradora Prorrateo de expensas


¿Quién es el actor?

Aníbal Gabriel Ratibel.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Rodríguez Peña 1168/70/80/82/84 (y tercero citado Aldo Alfredo Juárez y aseguradora "La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.").
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de filtraciones y humedades en el departamento del actor atribuibles a desperfectos en partes comunes del edificio (reparaciones, pérdida de chance por imposibilidad de alquilar y demás rubros).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada para fijar por pérdida de chance el importe de $3.000.000 y se rechazó la pretensión del actor de quedar exento del prorrateo de las expensas destinadas a sufragar la indemnización; en lo demás la sentencia apelada fue confirmada. Con costas de alzada a las demandadas condenadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes): "Siendo que las tuberías dentro de las losas y paredes se consideran partes comunes del edificio, es el consorcio de propietarios el responsable de su mantenimiento y reparación." (cito peritaje y razonamiento que sostiene responsabilidad consorcial). "La pérdida de la chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador" (art. 1739 CCCN y exposición doctrinaria sobre la distinción con el lucro cesante). "Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede: I. Se modifica el pronunciamiento apelado, fijando por 'pérdida de chance' el importe de pesos tres millones ($3.000.000) y rechazando el reclamo del actor en lo atinente a la exención de su parte en el prorrateo de las expensas destinadas a sufragar la indemnización admitida en el presente. II. Se confirma la sentencia en lo demás que ha sido materia de apelación y agravios." (bloque dispositivo final).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.

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