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GASSI, DANIELA LORENA c/ DURANTE, GABRIEL DAVID s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por choque de automotores contra conductor y tercero citado en garantía. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó por privación de uso $250.000 y la forma de liquidación de intereses, confirmando el resto de la sentencia y con costas de alzada a la parte citada en garantía.

Danos y perjuicios Accidente de transito Privacion de uso Desvalorizacion Intereses Peritaje Costas Apelacion Camara nacional de apelaciones en lo civil Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Daniela Lorena Gassi.

¿A quién se demanda?

Gabriel David Durante (con extensión de responsabilidad a Alfredo Carlos Petre y Liderar Compañía General de Seguros S.A. según la sentencia de primera instancia).
- Objeto de la demanda: Reclamación por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 26 de junio de 2017 que dañó el Fiat Siena de la actora; se discutían montos por daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado, además de la tasa de intereses aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para establecer una indemnización por privación de uso en la suma de $250.000 y fijar los intereses conforme a lo señalado en el apartado IV del voto (intereses del 8% desde el hecho hasta el peritaje para daños materiales y privación de uso, y desde el peritaje a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina); confirmó la sentencia en lo demás que decidió y que fue materia de agravios no atendidos; impuso costas de la instancia de alzada a la parte citada en garantía; dijo que los honorarios de alzada se fijarán una vez establecidos los de grado y ordenó las diligencias relativas a la tasa judicial y publicación según normas aplicables.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "En cuanto a la privación de uso reconocida mediante partida independiente del lucro cesante, la sala ha dicho en reiteradas oportunidades que importa siempre un perjuicio que es posible presumir, en la medida que el automotor constituye para el damnificado un bien del que se ve privado por causas que no le son imputables. Esta imposibilidad de utilizarlo basta para demostrar el daño porque en general no se tiene un automóvil sino para usarlo y la indisponibilidad es índice suficiente de la necesidad de reemplazarlo, salvo prueba en contrario que debe suministrar el demandado."
- "El perito ingeniero especificó que los arreglos demandarían aproximadamente 10 días. En mérito de lo expuesto y de que a los días mencionados 'deberá adicionársele el tiempo que se demora en conseguir los repuestos y el tiempo de espera de turno' como señala el experto, propicio incrementar lo determinado a $ 250.000 (art. 165 del Código Procesal)."
- "Ahora bien, respecto de los daños materiales y privación de uso, corresponde calcular sus accesorios a la tasa pura del 8% desde el hecho, por ser cuando se produjo el perjuicio (art. 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación), hasta el peritaje, y de allí en adelante a la activa señalada."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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