GURRERA, WALTER RUBEN c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por incumplimiento en la ejecución del fideicomiso inmobiliario “Estrella del Sur” y publicidad vinculada. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro), Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A., Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. y Deloitte & Co S.A. a pagar u$s 33.278,52 y $15.259.143,07, y a Liliana Palumbo a restituir $2.800, por haberse acreditado incumplimientos, responsabilidad fiduciaria y participación/publicidad engañosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Walter Rubén Gurrera.
- A quién se demanda (Demandados): Bapro Mandatos y Negocios S.A. (hoy Provincia Fideicomisos S.A.U.), Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. (CIESA), Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A., Deloitte & Co S.A., y se citó como tercero a Liliana Palumbo Propiedades.
Objeto: Rescisión y reparación por incumplimiento en la entrega de un departamento y cochera adquiridos mediante boletos de adhesión a un fideicomiso inmobiliario al costo (“Estrella del Sur”); devolución de sumas pagadas, daños emergentes (lucro cesante), daño moral, daños punitivos y costas.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación de CIESA y Deloitte; se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro), CIESA, Bainter y Deloitte a pagar a Gurrera u$s 33.278,52 y $15.259.143,07; y se condenó a Liliana Palumbo a reintegrar $2.800. Se difirió regulación de honorarios; intereses y deducciones por sumas percibidas en sede de liquidación judicial serán aplicadas conforme se indicó. (La liquidación de intereses y descuentos se regirá por lo dispuesto en el considerando VIII y VII).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal):
"Así las cosas, surge nitidamente que Bainter y CIESA
- fiduciantes
- y Bapro -fiduciario-, en su calidad de proveedores incumplieron con los deberes que tenian a su cargo desde el comienzo al involucrarse en un proyecto que tenia una subestimacion presupuestaria inicial del 22,8%, probablemente para tornar atractiva la propuesta para los adherentes, continuando con los desaguisados posteriores en multiples aspectos vinculados con el desarrollo de la obra y que bien explico la sindicatura en el marco de la liquidacion judicial, eximiendome de realizar reiteraciones sobreabundantes. No puede achacarse al actor que interrumpiera los pagos si habia ostensibles incumplimientos de los demandados, que en ese entonces eran graves y se tornaron definitivos. En efecto, para esa epoca debia tener lugar la entrega de la posesion de acuerdo al cronograma inicial, pese a lo cual la obra apenas alcanzaba un avance que rondaba el 40% y habian transcurrido mas de dos anos sin la realizacion de tareas constructivas."
"A partir de lo expuesto, no puedo pasar por alto las publicidades que se lanzaron al público. Es que aunque Deloitte no formara parte del contrato de fideicomiso, lo cierto es que en toda la publicidad del emprendimiento Estrella del Sur, se presentó a la empresa como una responsable más, respaldando el proyecto. En efecto, en la publicidad que se llevó a cabo para ofertar el emprendimiento figura como “auditor del proyecto”, al igual que en los folletos de promoción, que puede leerse “auditado por Deloitte”. Está claro que no se lo promocionó como auditor contable e impositivo como expone en su defensa. Por el contrario, aparece como una empresa que participa y respalda el emprendimiento, al igual que Bapro, CIESA y Bainter."
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva; la decisión que obliga a condena parcial es la que surge del fallo mayoritario.
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