AVILA MACEDA, LUIS FERNANDO c/ LOZADA AYALA, WILFREDO SEGUNDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y la aseguradora. La Cámara modificó la sentencia elevando la indemnización por incapacidad psíquica a $2.500.000, aplicó un interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y confirmó la restante condena y costas.
¿Quién es el actor?
Luis Fernando Ávila Maceda.
- Demandados: Wilfredo Segundo Lozada Ayala y Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: resarcimiento por daños y perjuicios (incapacidad psíquica sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico, daño moral, reparación y desvalorización del rodado, privación de uso, gastos médicos, lucro cesante, intereses y costas) tras accidente de tránsito del 4/7/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de primera instancia elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $2.500.000; dispuso que sobre el capital de condena rija un interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia de grado, y desde entonces y hasta el efectivo pago confirme la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina cartera general (préstamos) a 30 días; confirmó el resto de lo resuelto en la instancia de grado y las costas conforme lo expuesto en el voto. Además, adecuó de oficio los honorarios y reguló los honorarios de peritos, mediadora y letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la valoración de la incapacidad y el dictamen pericial: “En definitiva, teniendo en cuenta todo lo antes examinado, entiendo que, si se evalúan las circunstancias del hecho en las que el actor resultó lesionado, como también sus características personales que se relacionan con aspectos tales como la edad (43 años al momento del hecho), ocupación (médico de guardia), y sus restantes condiciones personales; juzgo que la suma concedida por incapacidad psíquica es reducida, por lo que propongo se eleve a $ 2.500.000. En cuanto a la fijada para hacer frente al tratamiento psicológico, creo que es adecuada, por lo que deberá confirmarse.”
2) Sobre lucro cesante y desvalorización: “Corresponde confirmar el rechazo del agravio por lucro cesante, ya que este reclamo implica el quebranto patrimonial de las ganancias efectivamente dejadas de percibir... En el caso, la prueba agregada no permite comprobar ese extremo, por lo que el rechazo de la partida luce correcto.” y “En este punto habré de coincidir con el criterio de la a quo, ya que no advierto que existan elementos para determinar la merma invocada, siendo que el experto mecánico no fue interrogado al respecto.”
3) Sobre intereses (párrafos relevantes y cita): “Por este motivo, deberá dejarse sin efecto la tasa fijada en la sentencia de grado, y establecer que sobre el capital de condena se aplique un interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y desde entonces y hasta el efectivo pago, confirmar la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina cartera general (préstamos), en sus operaciones a 30 días.” Además, la Cámara transcribe y considera el criterio de la CSJN en “Barrientos” señalando que “la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor” y, pese a expresar reservas doctrinales, adopta dicho criterio por razones de economía procesal y para evitar dilaciones.
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el pronunciamiento fue por unanimidad (los tres votos adhieren al voto que eleva la incapacidad y modifica la tasa de interés).
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